Pensión Básica Solidaria de Vejez: Conoce este beneficio
La Pensión Básica Solidaria de Vejez es un beneficio financiado por el Estado al que pueden acceder las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional, ya sea como titulares o como beneficiarios de pensión de sobrevivencia, y que reúnan los requisitos de edad, focalización y residencia que señala la Ley 20.255.
Cabe mencionar que esta Pensión Básica Solidaria de Vejez sólo es compatible con las pensiones otorgadas por gracia, Ley Rettig, Exonerados y Valech siempre que éstas sean inferiores al monto otorgado por la PBS. En ese caso, el monto del beneficio será el que resulte de restar de la pensión básica solidaria de vejez la o las pensiones que reciba el solicitante de las leyes antes señaladas.
REQUISITOS
Serán beneficiarias de la pensión básica solidaria de vejez, las personas que no tengan derecho a pensión en algún régimen previsional y que reúnan los requisitos siguientes:
- Haber cumplido sesenta y cinco años de edad.
- Integrar un grupo familiar perteneciente al 60% más pobre de la población de Chile en régimen, es decir 1206 puntos o menos en Índice de Focalización Previsional.
- Acreditar residencia en el territorio de la República de Chile por un lapso no inferior a veinte años continuos o discontinuos, contados desde que el peticionario haya cumplido veinte años de edad; y, en todo caso, por un lapso no inferior a cuatro años de residencia en los últimos cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.
¿QUIÉNES TIENEN DERECHO A PENSIÓN BÁSICA SOLIDARIA DE VEJEZ?
Las personas que pueden acceder a la Pensión Básica Solidaria de Vejez son todas aquellas que no tienen derecho a pensión y los pensionados por gracia, exonerados políticos, pensionados por Ley Rettig y Ley Valech, que SÓLO gocen de alguno de estos beneficios y percibirán la diferencia hasta completar los $102.897 pesos de la PBS-Vejez.
Bien lograda la información . Gracias.