Tipos de Pensiones que existen en Chile ¡Conócelas!
En Chile, y de acuerdo al DL 3500, existen tres tipos de pensiones que te detallaremos a continuación y que son de vejez, invalidez y sobrevivencia.
Las Pensiones de Vejez se financian con una cotización individual correspondiente al 10% de las remuneraciones y rentas imponibles del afiliado a la AFP más la rentabilidad generada por estos fondos.
En las Pensiones de Invalidez y Sobrevivencia, el ahorro individual acumulado por el afiliado durante su vida activa se complementa con un Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) que las AFP contratan para sus afiliados con Compañías de Seguros de Vida. El SIS y los gastos de administración del sistema se financian con una cotización adicional al 10% antes mencionado.
TIPOS DE PENSIONES
- Pensión de Vejez
Es un beneficio previsional establecido en el D.L. N° 3.500, que consiste en el derecho que tienen los afiliados al sistema previsional a obtener una pensión con sus fondos ahorrados, una vez que hayan cumplido con los requisitos legales para tal efecto.
Edad de jubilación: Los hombres pueden pensionarse al cumplir 65 años de edad y las mujeres al cumplir 60 años de edad.
Jubilación anticipada: Las personas afiliadas a una AFP pueden pensionarse anticipadamente, antes de cumplir la edad legal, siempre que tengan fondos suficientes en su cuenta individual para obtener una pensión igual o superior al 70% del promedio de las remuneraciones percibidas y rentas declaradas en los últimos 10 años o igual o superior al 80% de la Pensión Máxima con Aportes Solidarios (PMAS).
- Pensión de Invalidez
Es un beneficio que reciben los trabajadores afiliados al sistema previsional que hayan sido declarados inválidos por la Comisión Médica de la Superintendencia de Pensiones.
Parcial: pérdida de capacidad de trabajo igual o superior a 50% e inferior a 2/3.
Total: pérdida de capacidad de trabajo de al menos 2/3.
- Pensión de Sobrevivencia
La Pensión de Sobrevivencia es un beneficio que reciben los beneficiaros establecidos en el D.L. 3.500 de un afiliado que ha fallecido, siempre que éstos cumplan con los requisitos legales para tal efecto.