19 enero, 2025
Notcias

Superintendencia de Pensiones permitirá a futuros pensionados congelar fondos

La Superintendencia de Pensiones dio a conocer una nueva norma general que permitirá a los futuros pensionados congelar sus fondos entre la fecha en que se inicia el proceso y es otorgada la pensión.

Esta iniciativa busca que los recursos no se vean afectados por las variaciones en la rentabilidad de las inversiones, la que puede ser positiva o negativa dependiendo de las fluctuaciones del mercado financiero donde estén invertidos los fondos de pensiones porque hoy no hay certeza  del saldo final al momento del cálculo de su pensión.

Por lo mismo, no es deseable que debido a las fluctuaciones de rentabilidad durante la tramitación de la solicitud –sobretodo hoy en día- aquel saldo resulte disminuido, impactando negativamente en el monto de la pensión.

Dado lo anterior, la norma de la Superintendencia de Pensiones propone que el afiliado o sus beneficiarios al momento de efectuar la solicitud de pensión -vejez, invalidez o sobrevivencia- puedan solicitar a su AFP que transfiera todo el saldo de ahorro previsional que destinarán a pensión hacia una cuenta corriente de los fondos de pensiones, con el único objetivo de mantener sin variación su ahorro previsional a la fecha en que realiza la solicitud de pensión y hasta la fecha en que la pensión le sea concedida o que desista de pensionarse.

Cuando las pensiones sean de sobrevivencia, la opción por mantener el saldo destinado a pensión en la mencionada cuenta corriente deberá ser expresada de común acuerdo por todos los beneficiarios al momento de realizar la solicitud del beneficio.

¿Cómo funcionará este sistema?

Según lo expuesto por la Superintendencia de Pensiones en su propuesta normativa, la opción de destinar los ahorros previsionales a una cuenta corriente de los fondos de pensiones estará vigente solo hasta que el afiliado/a haya seleccionado la modalidad de pensión en su AFP, compañía de seguros o haya desistido de pensionarse.

Cabe recordar que una vez elegida la modalidad de pensión –Retiro Programado o Renta Temporal- o el desistimiento del trámite, la norma indica que los ahorros volverán a expresarse en cuotas y estarán sujetos a la rentabilidad de los fondos. Esto quiere decir que el saldo que permaneció en la cuenta corriente deberá volver al o los fondos en los que se encontraba al momento de ser traspasado a la citada cuenta corriente o a los fondos de pensiones que seleccione el afiliado o sus beneficiarios, pero siempre sujeto a las restricciones legales vigentes que señalan que los pensionados pueden mantener su saldo en los fondos tipo C, D y E.

En caso que el afiliado seleccione una renta vitalicia inmediata, la administradora deberá traspasar el monto de la prima contratada a la respectiva compañía de seguros.

Para todo este trámite la administradora deberá diseñar un formulario específico, el que deberá estar disponible en medios electrónicos para que los afiliados y beneficiarios ejerzan la opción de transferir sus ahorros destinados a pensión hacia la mencionada cuenta corriente. Dicho formulario deberá ser presentado por el afiliado o los beneficiarios de pensión al momento de la solicitud de pensión.

Las nuevas regulaciones propuestas por la autoridad introducen modificaciones al Compendio de Normas del Sistema de Pensiones y se pondrán a disposición del público para comentarios con plazo de dos semanas. La nueva norma entrará en vigencia el 1 de junio de 2020.

Equipo Jubilar

El equipo de Jubilar.cl está compuesto por los asesores previsionales César Galleguillos y Viviana Vargas junto al periodista Rafael Hormazábal.

Un comentario en «Superintendencia de Pensiones permitirá a futuros pensionados congelar fondos»

  • Buena iniciativa, pero qué pasará si la variación es positiva…..¿No debiera verse reflejada de alguna manera? O de todos modos perderé dinero, por poco que sea.

    Ojalá César pueda comentarlo cuando la iniciativa se abra al público para recibir opiniones.

    Respuesta

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