14 septiembre, 2024
Notcias

Las pensiones son heredables en Retiro Programado

Las pensiones son heredables cuando se refieren al Retiro Programado, es decir, dentro del sistema de AFP. No así en compañías de seguro, sin embargo, igual se puede dejar una pensión de por vida o por un período garantizado de tiempo.

Muchos opinan sin siquiera conocer el DL 3.500 y por eso este tema siempre genera duda y por el estallido social del país se ha tratado mucho más de lo habitual en los medios.

Todos estos días hemos sido testigos en redes sociales de afirmaciones erróneas o derechamente mal intencionadas en contra de las AFP y el sistema de capitalización individual.

Esto porque incluso pudimos ver a un abogado utilizando las pantallas de La Red para afirmar una barbaridad como la siguiente: “si los hijos (herederos) tienen más de 25 años, no pueden retirar la plata y esa plata queda para la AFP, así lo establece la  ley”.

Y no le bastó solo eso, ya que también complementó diciendo que “siempre que no tenga pensión, porque lo hacen elegir entre una pensión y otra”. Sin embargo, toda esta información es falsa.

Por lo tanto, podemos decir enfática y responsablemente que cuando una persona ya pensionada en AFP (a través del Retiro Programado) o mediante una compañía de seguros o un trabajador activo antes de los 65 años en el caso de los hombres y 60 para las mujeres fallece, esos dineros SÍ SON HEREDABLES.

Y esa herencia puede darse mediante dos figuras:

  • Pensión de Sobrevivencia (AFP): Esta se otorga a los beneficiarios del fallecido, los que pueden ser la cónyuge; padre o madre de hijos de filiación no matrimonial y que acrediten ser viudos o solteros y vivir a expensas del afiliado fallecido; hijos de filiación matrimonial, no matrimonial y adoptivos menores de 18 años o hasta los 24 si están estudiando y siempre solteros. Si no existen los beneficiarios indicados anteriormente, tienen derecho los padres del afiliado siempre y cuando sean carga familiar.

También es importante señalar que una pensión de sobrevivencia NO es incompatible con una pensión normal, por lo que pueden recibirse ambas.

Tampoco hay problema si ya me encuentro recibiendo una pensión de sobrevivencia y decido volver a casarme.

Respecto al monto este será el que estuviera en la cuenta al momento del fallecimiento, y que en el caso de las AFP va decreciendo año tras año para los pensionados.

  • Herencia: El saldo que se tiene en la cuenta de capitalización individual debe ser tramitado como ocurriría en cualquier caso afecto a herencia, es decir, con la posesión efectiva. Un caso que calzaría, por ejemplo, con hijos que sean mayores a los 18 años (o 24) indicados anteriormente. Para esta situación existen algunos criterios que es bueno conocer y trataremos más adelante.

¿Qué pasa si no se puede cumplir con ninguno de los casos anteriores?

Si eventualmente no pudiera cumplirse con la entrega de una pensión de sobrevivencia o hacer cumplir una herencia con beneficiarios de hasta dos generaciones, ya sea hacia adelante o atrás, estos montos NUNCA quedan en poder de la AFP para que esta haga lo que desee, ya que pueden ser destinados a beneficencia o incluso ir a dar a las arcas fiscales si no aparecen beneficiarios hasta dos generaciones, ya sea hacia adelante o atrás.

¿Qué ocurre si alguien decidió inclinarse por una Compañía de Seguros?

Cuando un pensionado decide optar por una Renta Vitalicia, sea esta Inmediata o Diferida, los dineros pasan a ser propiedad de la Compañía de Seguros por lo que si bien se garantiza un monto fijo de por vida al no agotarse los fondos, estos no son heredables a través de una posesión efectiva.

Esto, porque como pensionado perdí la propiedad sobre dichos fondos, aunque se puede contratar un período garantizado de hasta 300 meses (25 años) para beneficiarios.

A continuación explicaremos lo más claro posible qué ocurre con una Renta Vitalicia Simple y con período garantizado.

  • Renta Vitalicia Simple: El monto de la pensión será más alto para el titular de la póliza y el beneficiario del fallecido -sea legal, asignado o heredero legal-  recibirá de por vida el 60% del monto original.
  • Renta Vitalicia con Período Garantizado: Esto genera una pensión más baja, pero el beneficiario -legal, asignado o heredero-recibirá el mismo monto mientras dure este período garantizado si el pensionado fallece dentro de éste. Con fallecimiento posterior, pasará al mismo 60% que en la modalidad simple.

Para ambos casos existe la opción de acelerar el pago para retirar la totalidad de los fondos que quedan disponibles y no recibirlos como pensión de por vida aunque se aplicará una tasa de descuento como una «especie de castigo».

Casos Excepcionales que podrían ocurrir

La ley también tiene contemplados casos excepcionales que pudieran ocurrir como el fallecimiento del asegurado antes de empezar a cobrar su pensión y que detallamos a continuación:

  • Pensionado sin beneficiario alguno en Renta Vitalicia Simple: Habiéndose traspasado el dinero a la compañía aseguradora es la única opción donde podría darse la figura que los fondos queden en propiedad del ente privado. Si el asegurado falleció antes que sus fondos fueran traspasados a la aseguradora, estos deben quedar sí o sí en la AFP y corre la sucesión por herencia.
  • Pensionado en Renta Vitalicia con Retiro Programado: Si el dinero ya fue transferido y no se dejó beneficiario porque por tiempo u otro motivo no se llenó la documentación, la compañía está obligada a buscar el más cercano. Si el dinero no alcanzó a ser traspasado, también debe volver a la AFP.

 

César Galleguillos Costoya

Administrador Público y Magíster Ciencia Política Universidad de Chile. Asesor Previsional Spensiones y Corredor Seguros Generales y Vida SVS. Asesor entidades Mexicanas de Previsión

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *